En vigor reformas educativas

Categoría: Estado Publicado el 04 Agosto 2020
Escrito por ecos

Xalapa, Ver., 04 Ago (SPI).- En Veracruz los padres de familia tienen la obligación de que sus hijos menores de 18 años concurran a las escuelas, participen en sus procesos educativos, revisen su progreso y desempeño, así como velar por su bienestar y desarrollo.

 

Lo anterior, según lo establecido en los artículos 10 y 16 de la Constitución Política de Veracruz, que entraron en vigor este miércoles.

La reforma local tuvo la finalidad de armonizar diversas disposiciones a la reforma educativa aprobada por el Congreso de la Unión en 2019 y así coincidir con los objetivos de la Nueva Escuela Mexicana.

Entre las disposiciones del artículo 10, es que todas las personas tienen derecho a recibir una educación inclusiva y laica y, el Estado y los municipios la impartirán en forma pública y gratuita educación inicial, preescolar, primaria y la secundaria.

La educación superior se regirá y será obligatoria en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los principios que orientarán la educación en Veracruz, serán contribuir a la convivencia humana, fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de las personas, la integridad de las familias, igualdad de derechos, entre otros.

El gobierno de Veracruz, a través de su Secretaría de Educación desarrollará y promoverá el enriquecimiento, conservación y difusión de los bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, científico y cultural.

La educación será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje.

Igualmente, se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y de igualdad sustantiva.

Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado deberá asegurar una educación de excelencia, que promoverá el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Los programas educativos podrán ser complementados con aspectos que consideren las realidades y contextos, regionales y locales, incluyendo la investigación de la geografía, historia y cultura de Veracruz, así como su papel en el desarrollo de la nación mexicana y en el contexto internacional.

También, el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, el Estado y municipios impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario.

Asimismo, respaldarán a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

La reforma precisó que, en el caso de la Universidad Veracruzana, el presupuesto asignado no podrá ser menor al 4 por ciento del total del presupuesto general del Estado, previsto para el ejercicio anual respectivo y en ningún caso, el monto del presupuesto asignado será inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.

Los bienes inmuebles de las instituciones de educación superior del Estado dotadas de autonomía, destinados a la prestación del servicio público educativo, estarán exentos del pago de contribuciones locales y municipales.

Asimismo, el artículo 16 dispuso que serán responsables de que sus hijos o pupilos menores de 18 años, concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria en los términos de esta Constitución, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Finalmente, en un plazo que no exceda los sesenta días hábiles, contado a partir de la vigencia de este Decreto, el Congreso del Estado deberá armonizar la legislación secundaria aplicable conforme a lo previsto en esta resolución, en materia educativa.